La industria de las apuestas deportivas y los juegos de azar ha crecido de forma acelerada en República Dominicana durante los últimos años, impulsada por las plataformas digitales, las transmisiones deportivas y una oferta publicitaria cada vez más presente en la vida cotidiana. Ese crecimiento trae consigo una preocupación creciente entre padres, educadores y autoridades: el efecto que esta publicidad tiene sobre los adolescentes y niños que consumen televisión, redes sociales y transmisiones deportivas sin filtros suficientes.
Resumen clave
República Dominicana ha reforzado en 2026 su marco normativo sobre publicidad de apuestas mediante la Resolución 184-2026 del Ministerio de Hacienda y Economía y la nueva Ley de Juegos de Azar, que prohíben expresamente dirigir publicidad a menores de edad, exigen mensajes sanitarios sobre ludopatía y crean mecanismos de verificación de identidad y autoexclusión. La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) será el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas reglas, con sanciones que pueden incluir multas y hasta prisión para los operadores que incumplan.
Por qué la publicidad de apuestas preocupa quienes protegen a los menores
Los adolescentes están particularmente expuestos a la publicidad de casas de apuestas porque buena parte de este contenido se concentra en transmisiones deportivas, redes sociales y plataformas de streaming, espacios que consumen a diario. A diferencia del alcohol o el tabaco, cuya publicidad ha sido restringida desde hace décadas en la mayoría de los países, las apuestas deportivas se han beneficiado durante años de una regulación más laxa, apoyada en patrocinios de equipos, influencers y transmisiones en vivo.
El riesgo no es solo teórico. Estudios internacionales, como los recopilados por la Organización Mundial de la Salud sobre trastornos por comportamientos adictivos, señalan que la exposición temprana a estímulos relacionados con el juego —incluyendo publicidad, patrocinios y contenido normalizado en redes— está asociada con una mayor probabilidad de desarrollar conductas de juego problemático en la adultez (OMS, CIE-11 sobre trastornos del comportamiento). En ese contexto, la República Dominicana decidió actuar de manera más decidida durante 2026.
El nuevo marco legal dominicano contra la publicidad dirigida a menores
Hasta hace poco, la regulación del sector se apoyaba principalmente en resoluciones administrativas y en la Ley 139-11 sobre casinos. Sin embargo, dos instrumentos recientes marcan un antes y un después: la Resolución Núm. 184-2026 del Ministerio de Hacienda y Economía, y el proyecto de Ley que regula los juegos de azar, aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en julio de 2026 y que ahora vuelve al Senado para su revisión final.

El nuevo marco legal dominicano de 2026, impulsado por la Resolución 184-2026 y la Ley de Juegos de Azar, busca proteger a los menores de la publicidad de apuestas.
Restricción de edad: prohibición explícita para menores de 18 años
El artículo 27 del proyecto de ley aprobado por Diputados prohíbe el acceso y la participación en juegos de azar a menores de edad, personas en estado de alteración de la conciencia o declaradas interdictas, así como a quienes representen un riesgo para la seguridad o porten armas (Diario Libre, julio 2026). Esta prohibición no se limita a las bancas físicas: también dispone que los menores de edad no podrán registrarse en plataformas de apuestas en línea, cerrando una de las principales rutas de acceso que antes quedaba fuera del control presencial de un establecimiento.
Para que esta restricción sea aplicable en la práctica y no solo en el papel, la ley exige a los operadores mecanismos robustos de verificación de identidad antes de permitir el registro de un usuario, un requisito que responde directamente al crecimiento del juego en línea, señalado en el propio texto legislativo como uno de los motores del crecimiento del sector (Diario Libre, junio 2026).
Publicidad prohibida: contenido, personajes y mensajes dirigidos a niños
Más allá de la edad mínima para jugar, la parte más relevante para este tema es la que regula el contenido publicitario en sí mismo. La Resolución 184-2026 establece que se prohíbe la publicidad dirigida a menores de edad o aquella que asocia el juego con éxito económico, bienestar o solución de problemas financieros (Yogonet Latinoamérica).
Un punto especialmente relevante para la protección infantil es la prohibición explícita de recursos visuales pensados para atraer a públicos jóvenes. Según el análisis de la Revista Casino Perú sobre esta normativa, quedará prohibido el uso de personajes, imágenes o elementos visuales que resulten atractivos para niños y adolescentes en cualquier tipo de comunicación o publicidad vinculada al juego (Revista Casino Perú). Esto incluye mascotas animadas, colores y estéticas asociadas a videojuegos infantiles, o cualquier estrategia publicitaria que difumine la línea entre entretenimiento infantil y apuestas de dinero real.
Adicionalmente, toda pieza publicitaria debe incorporar advertencias sanitarias. De acuerdo con la misma resolución, todas las piezas deberán incluir mensajes sanitarios sobre ludopatía y el número de la Línea de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siguiendo un modelo similar al de las advertencias en productos de tabaco y alcohol.

La distribución de los sorteos entre las distintas loterías dominicanas muestra la diversidad del mercado, un factor que influye en la exposición publicitaria. (Datos propios de loteriadela1.com)
El rol de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA)
La nueva ley crea una institución específica para supervisar todo el sector, incluida la publicidad. Según el texto aprobado por Diputados, la reforma crea la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) como organismo autónomo encargado de regular, supervisar y fiscalizar el sector (Focus GN). Mientras esta entidad termina de constituirse, la fiscalización recae en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar (DCJA), adscrita al Ministerio de Hacienda, que según Revista Casino Perú será el organismo responsable del control y la fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones.
Este doble nivel de supervisión —una entidad naciente de mayor jerarquía y una dirección existente que continúa operando durante la transición— busca evitar vacíos de control mientras se implementa la nueva estructura legal.
Franjas horarias y ubicación física: barreras adicionales
Aunque la ley dominicana todavía no fija franjas horarias específicas para publicidad televisiva como sí ocurre en países como España —donde la normativa limita los anuncios de apuestas a la franja de la 1 a las 5 de la madrugada (Civio)—, el proyecto dominicano sí introduce una restricción geográfica relevante. La norma fija nuevas restricciones para la ubicación de establecimientos de juego, que no podrán instalarse a menos de 500 metros de escuelas, universidades, hospitales, iglesias, cuarteles y otros edificios públicos (Focus GN).
Este tipo de medida es importante porque reduce la exposición cotidiana de los menores a la señalización y publicidad exterior de las bancas, un canal publicitario tan influyente como la televisión en comunidades donde estos negocios suelen ubicarse cerca de zonas de alto tránsito peatonal.
Edad mínima para jugar
Publicidad dirigida a menores
Mensajes de advertencia
Ubicación de establecimientos
Verificación de identidad
Ente fiscalizador
| Aspecto regulado | Disposición en República Dominicana | Fuente |
|---|---|---|
| Edad mínima para jugar | 18 años, con prohibición de registro en línea para menores | Cámara de Diputados, art. 27 |
| Publicidad dirigida a menores | Prohibida, incluyendo personajes y elementos visuales atractivos para niños | Resolución 184-2026 |
| Mensajes de advertencia | Obligatorios en toda pieza publicitaria, con línea de ayuda del Ministerio de Salud | Resolución 184-2026 |
| Ubicación de establecimientos | Mínimo 500 metros de escuelas, universidades y otros centros | Cámara de Diputados |
| Verificación de identidad | Obligatoria antes del registro en plataformas en línea | Senado, primera lectura |
| Ente fiscalizador | DGJA (en transición desde la DCJA) | Ley de Juegos de Azar |
Sistema Nacional de Autoexclusión y juego responsable
Además de las restricciones publicitarias, la Resolución 184-2026 crea el Sistema Nacional de Autoexclusión, una herramienta pensada originalmente para adultos con problemas de juego, pero que fortalece indirectamente la protección de menores al exigir controles técnicos más estrictos en toda la industria. Bajo este sistema, los operadores online, casinos y salas de tragamonedas deberán implementar sistemas técnicos que bloqueen en tiempo real el acceso de usuarios autoexcluidos, y las bancas de lotería y apuestas deportivas deberán adoptar controles específicos para impedir operaciones de jugadores registrados en el sistema (Yogonet Latinoamérica).

Hitos clave en la legislación dominicana sobre juegos de azar, incluyendo la aprobación de la Ley 139-11 y las nuevas normativas de 2026. (Línea de tiempo de loteriadela1.com)
Estos mismos sistemas de verificación técnica son, en la práctica, la infraestructura que permite bloquear el acceso de menores, ya que un operador que puede identificar y excluir en tiempo real a un usuario autoexcluido cuenta con la capacidad técnica para exigir y validar documentos de identidad al momento del registro.
La resolución también promueve activamente el uso de herramientas de control parental. Según Revista Casino Perú, los operadores deben implementar controles específicos que impidan el acceso de personas menores a sus plataformas y locales, y promover activamente el uso de herramientas de control parental, lo que traslada parte de la responsabilidad de protección también a las familias, no solo al Estado.
Sanciones: qué pasa si un operador incumple
La ley dominicana no se limita a prohibir; también establece consecuencias claras. De acuerdo con el texto aprobado, la reforma contempla, además, un sistema de infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y muy graves, junto con sanciones penales que pueden alcanzar hasta diez años de prisión para quienes operen sin licencia, manipulen apuestas o resultados, promuevan juegos ilegales o incumplan las normas de prevención del lavado de activos (Focus GN).
Aunque el texto no detalla montos específicos de multas por publicidad dirigida a menores, la clasificación en niveles de gravedad sugiere que este tipo de infracción, al vincularse directamente con la protección de la niñez, probablemente se ubique entre las categorías graves o muy graves una vez que los reglamentos de aplicación terminen de definirse.




